Santo Domingo, RD.- El procurador adjunto Wilson
Camacho valoró la decisión del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional que envía a juicio a Juan Alexis Medina Sánchez y a los demás acusados
por corrupción administrativa en la Operación Antipulpo, al tiempo que destacó
los méritos de las pruebas para lograr que sean condenados de manera ejemplar.
“Ahora vamos al juicio, y en el juicio iremos por
el resto de las condenas de las personas procesadas en este caso y que irán
hasta el juicio”, manifestó el titular de la Procuraduría Especializada de
Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca)
“Desde el día uno de este caso nosotros hemos dicho
que presentamos ante los tribunales procesos blindados, y esta es la mejor
muestra de que cumplimos, presentando procesos blindados”, dijo respecto a la
decisión del juez Deiby Timoteo Peguero, quien dictó el auto de apertura a
juicio contra los procesados.
En el transcurso del proceso los imputados
Francisco Pagán, exdirector de la Oficina Supervisora de Obras del Estado;
Julián Esteban Suriel Suazo, Lewin Ariel Castillo y Domingo Antonio Santiago
realizaron acuerdos con el Ministerio Público, los cuales fueron acogidos como buenos
y válidos por el tribunal.
“Todos los acusados de este caso fueron enviados a
juicio, solo con la excepción de aquellos que habían acordado con el Ministerio
Público. Sobre esto es necesario resaltar que es la primera vez en la historia
de República Dominicana que un funcionario admite los hechos en la audiencia
preliminar y es condenado en este caso a una pena de cinco años”, expresó
Camacho.
Producto del acuerdo el Estado recuperará más de
200 millones de pesos en bienes.
El titular de la Pepca enfatizó que esta audiencia
preliminar termina con todos los acusados enviados a juicio y con dos personas
desde ya condenadas a cinco años.
Destacó que la forma como se construyó este y todos
los casos es para que existan condenas en juicio. “Esas condenas esperamos que
sean, sobre todo, condenas ejemplares, como una muestra del avance de la lucha
contra la corrupción en República Dominicana”.
Camacho produjo sus declaraciones en respuesta a
preguntas de los periodistas de la fuente judicial que lo abordaron luego del
dictamen en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Sobre el nombre de Antipulpo, declaró: “Nosotros
somos de opinión y reiteramos esa opinión, de que esta es una facultad del
Ministerio Público, que se ha hecho en otros países, lo ha utilizado en toda su
historia el FBI, y creemos que el juez no entendió en su justa dimensión la
necesidad que tiene el Ministerio Público para dictar y poner a sus operaciones
estos nombres”.
“Ese es un tema, que una vez se nos entregue la decisión
íntegra, evaluaremos y tomaremos una decisión al respecto”, añadió.
Resaltó que la decisión es el resultado de las
pruebas aportadas. “La respuesta es sencilla, la respuesta en todos nuestros
casos, son las pruebas. Nosotros presentamos en este caso más de 2,000 pruebas.
Nosotros hemos dicho que en la República Dominicana hay que sobreprobar cuando
se trata de corrupción y hemos presentado en este caso pruebas por demás”,
subrayó el representante del Ministerio Público.
Aseguró que eso fue valorado por el tribunal. “El
juez en todos los casos que dictó auto de apertura a juicio indicó que existía
suficiencia como para que exista condena en juicio y ahora iremos por esas
condenas en el juicio”, insistió.
El tribunal destacó suficiencia probatoria y dictó
auto de apertura contra Juan Alexis Medina Sánchez y sus empresas, Carlos José
Alarcón, Aquiles Cristofer, Antonio Florentino, Rigoberto Alcántara Batista,
Fulvio Antonio Cabrera, José Idelfonso Correa, Libni Valenzuela, Francisco Brea
y Víctor Encarnación Montero.
También, contra Lina Ercilia Vargas, Pacristy
Ramírez, Carlos Martín Montes de Oca y Paola Molina y su empresa, así como de
Fernando Rosa y la empresa RyT, José Dolores Santana, Wacal Vernabel Méndez,
Carmen Magali Medina Sánchez, Rafael Antonino Germosén Andújar, José Miguel
Genao – Editorama y de Lorenzo -Freddy- Hidalgo.
Respecto a los querellantes, el juez rechazó el
recurso presentado por las defensas de la no participación de los abogados del
Estado en el proceso judicial.
Sobre la inconstitucionalidad, también presentada
por la defensa de Juan Alexis Medina Sánchez, Peguero dijo que no fue observada
violación a la Constitución.
En torno a la incompetencia del Séptimo Juzgado de
Instrucción para conocer este proceso, presentada además por la defensa de Juan
Alexis Medina, fue rechazado por el juez.
El tribunal acogió la petición de no usar etiquetas
para referirse al caso, como Pulpo.
El magistrado Peguero dio inicio a la audiencia con
las respuestas a las cuestiones incidentales presentadas durante esta etapa del
proceso judicial.
La lectura íntegra del fallo fue fijada para el
próximo 21 de marzo, a partir de las 2:00 de la tarde.
Por razones de espacio la lectura del fallo
preliminar fue realizada en la sala del Primer Tribunal Colegiado del Distrito
Nacional.
Del principal acusado, Juan Alexis Medina Sánchez,
el expediente establece que creó un entramado societario y, utilizando tráfico
de influencias, al ser hermano del expresidente de la República Danilo Medina
Sánchez (periodos constitucionales 2012-2016, 2016-2020), realizó un conjunto
de maniobras fraudulentas, en asociación con funcionarios.
Señala que se hizo adjudicar a su nombre, así como
a terceros, obras, bienes y servicios del Estado, operando como criminalidad
organizada.
Los tipos penales en que incurrieron los procesados
incluyen la asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco,
complicidad para desfalco, soborno activo y pasivo y uso de documentos falsos,
así como financiamiento ilícito de campañas políticas, tráfico de influencia y
lavado de activos.
También, coalición de funcionarios, concusión,
tráfico de influencia y falsedad en escritura pública, así como falseamiento y
omisión en la declaración jurada, enriquecimiento ilícito, prevaricación, uso
de prestanombres y testaferrato.