En su declaración jurada de 2004 el imputado reportó activos por RD$63.5 millones y para 2008 subió a RD$414 millones, además de incumplir con la ley sobre patrimonio en 2012
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Durante la continuación del
juicio de fondo contra los imputados en el Caso Odebrecht, el Ministerio
Público mostró este martes que el imputado Víctor José Díaz Rúa aumentó de
manera exagerada su patrimonio mientras se desempeñó como funcionario público
entre 2004 y 2012, período en el que firmó, a nombre del Estado, diversos
contratos con la constructora brasileña.
En el discurso de clausura relativo al encartado Díaz Rúa, la fiscal
Isis de la Cruz, de la Procuraduría Especializada de Persecución a la
Corrupción Administrativa (Pepca), destacó que el procesado obtuvo un
incremento patrimonial injustificado, que trató de justificar falseando y
omitiendo datos en sus declaraciones juradas de patrimonio, además de incumplir
con la Ley 82-79 que rige la materia.
Díaz Rúa se desempeñó como director ejecutivo del Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) en el período 2004-2007 y ministro de
Obras Públicas entre 2007 y 2012.
La fiscal De la Cruz destacó que, en la declaración jurada de 2004, el
encartado reportó activos por RD$63,532,898, mientras que en 2006 aumentó en
RD$87,575,748.88, para situarse en RD$151,108,646.88, elevando su patrimonio
declarado de manera exorbitante en 2008 a la suma de RD$414,083,066.53.
Explicó que las pruebas aportadas demuestran que, en su primera
declaración jurada, cuando registró los RD$63.5 millones, Díaz Rúa detalló
todos los bienes que formaban parte de su patrimonio, inversiones en varias compañías,
así como en muebles e inmuebles, incluyendo una villa, varios solares y
vehículos.
Sin
embargo, indicó que luego obtuvo un aumento patrimonial injustificado que
ocultó, omitiendo información en sus declaraciones juradas e incluso sin
presentar declaración jurada de patrimonio de cierre en 2012, lo que impidió
ver cómo aumentó o disminuyó su patrimonio, en violación a la referida Ley
82-79. El imputado tampoco presentó sustento de las declaraciones anteriores.
El
fiscal José Miguel Marmolejos presentó otras de las pruebas aportadas durante
el proceso y destacó que, de acuerdo con las declaraciones del testigo Mauricio
Dantas Bezerra, los pagos realizados al abogado Conrado Pittaluga eran parte de
los sobornos de Odebrecht destinados a Díaz Rúa.
“La
empresa (Odebrecht) informa que la contratación del señor Conrado Pittaluga se
dio por indicación del señor Díaz Rúa”, declaró Dantas Bezerra durante su
comparecencia al juicio, un testimonio que fue proyectado mediante recurso
electrónico en la jornada de este martes.
Las
pruebas aportadas por el Ministerio Público indican que Conrado Pittaluga
recibió de Odebrecht US$6,629,080 en sobornos destinados a Díaz Rúa.
Mientras
exponía ante el tribunal, Marmolejos indicó que Conrado Pittaluga invirtió
parte de ese dinero de los sobornos entregándoselo mediante un supuesto
contrato de inversión a Leonardo José Guzmán Font Bernard, yerno de Díaz Rúa.
Refirió que las fechas de suscripción de esos contratos coinciden con los
desembolsos y los pagos que hacía Odebrecht.
Tras
finalizar las conclusiones respecto a Díaz Rúa, el fiscal Marmolejos inició con
el discurso relativo al imputado Conrado Pittaluga Arzeno, quien está acusado
de complicidad en soborno o cohecho de funcionarios y complicidad en el soborno
y lavado de activos.
El
Ministerio Público resaltó que los testigos de Odebrecht manifestaron que
Pittaluga al igual que Ángel Rondón Rijo para fines de Díaz Rúa actuó como un
intermediario. Dijo que la intermediación en la entrega de sobornos en el caso
de Pittaluga tiene el agravante de que es abogado y conoce el proceso.
Precisó
que de los contratos de consultoría de Pittaluga con la empresa Odebrecht no
hay un solo recibo, estado de cuenta ni ningún otro documento proveniente de
esa compañía que diga que los recursos que recibió este imputado eran pagos de
honorarios profesionales.
El
fiscal del órgano persecutor del crimen durante su intervención indicó que
Pittaluga le prestó 700 mil dólares a Indoequipesa, vinculada a Díaz Rúa, para
la compra de equipos pesados.
Sin
embargo, en un informe financiero de esa empresa, emitido después de que surgió
el caso Odebrecht, la compañía solo registra tres o cuatro vehículos pesados.
“Entendemos
que cuando el tribunal realice una ponderación armónica de los elementos de
prueba, no quedará otra opción que establecer responsabilidades penales de los
mismos”, dijo el representante del Ministerio Público.
En
el momento en que exponía sus alegatos, Marmolejos fue interrumpido por la
defensa del imputado Pittaluga, cuyos abogados presentaron varias objeciones
que fueron rechazadas por el tribunal.
En
la presente etapa del proceso, las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y
Jissel Naranjo escuchan los discursos de clausura de las partes envueltas en el
proceso, fase que se inició este lunes 26 con el Ministerio Público, que
presentó sus alegatos respecto a los imputados Ángel Rondón Rijo, Tommy Alberto
Galán Grullón, Juan Roberto Rodríguez Hernández, Porfirio Andrés Bautista
García y Víctor José Díaz Rúa, contra quienes busca condenas por enriquecimiento
ilícito.
El
Ministerio Público, representado por un grupo de fiscales encabezados por el
procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Pepca, expone desde el lunes
cómo los imputados aumentaron sus patrimonios producto de sus actividades ilegales
con la multinacional brasileña, empresa que admitió haber entregado US$92
millones para ser favorecida con la adjudicación de importantes obras
gubernamentales.
En
las audiencias han intervenido los fiscales Mirna Ortiz, Joel López, Ángel
Darío Tejeda Fabal, Isis de la Cruz y José Miguel Marmolejos.
A
petición del Ministerio Público, las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes
y Jissel Naranjo, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional,
dispusieron un breve receso en la audiencia hasta las 2:00 de la tarde, cuando
el órgano acusador presentará en los alegatos de clausura la solicitud de
decomiso de los bienes como consecuencia de la condena y las solicitudes
formales de las sanciones.