OPS/Joshua Cogan Para 2050 el número de personas mayores de 65 años duplicará al actual.
La experta independiente*
sobre el goce de los derechos humanos en las personas de edad recordó este
lunes que los Estados deben proteger y respetar las garantÃas de
esas personas cuando estén privadas de la libertad.
En un comunicado, Claudia Mahler
destacó la necesidad de implementar leyes, polÃticas y mecanismos de
monitoreo para evaluar y determinar el estado de privación de libertad
de las personas mayores, caso por caso.
Dicho monitoreo, al igual que el
acceso a la justicia, debe estar al alcance de todos los
ancianos privados de la libertad, abundó.
“Los Estados deben llevar a
cabo investigaciones efectivas, rápidas, exhaustivas e imparciales
sobre las denuncias de violaciones de los derechos de las personas
mayores, incluido su derecho a la vida, la detención arbitraria y la tortura y
otros malos tratos”, detalló.
Sólo en casos excepcionales se
les puede confinar
Mahler argumentó que sólo
en circunstancias claramente establecidas por las leyes
internacionales de derechos humanos se puede quitar la libertad a los ancianos.
Agregó que en tales casos, la
privación debe ser necesaria y guardar proporcionalidad con un
objetivo legÃtimo.
“La restricción o denegación del
derecho a la libertad personal puede considerarse arbitraria cuando es
injustificada, desproporcionada, discriminatoria o cuando no se ha
respetado el debido proceso”, dijo Mahler.
Se clasifica como privación de la
libertad de las personas mayores que éstas sean confinadas a un espacio
especÃfico o internadas en una institución en contra de su voluntad,
sin su consentimiento libre e informado o sin permiso para salir cuando lo
deseen, explicó.
“El derecho a la libertad
es un derecho humano fundamental para todas las personas, incluso en
la vejez”, recalcó.
Justicia penal
La experta analizó la situación
de los ancianos sin libertad en tres ámbitos: la justicia penal, la detención
por cuestiones migratorias y los entornos de cuidado.
En un informe sobre el tema al Consejo de Derechos Humanos, especificó
que en la justicia penal, los Estados deben garantizar que las personas
mayores sean tratadas con dignidad y que se tengan en cuenta
sus necesidades especÃficas con respecto a la edad, la salud y el estado de
discapacidad, de conformidad con las Reglas de Mandela y las Reglas de Bangkok
para las mujeres mayores.
Casos migratorios
Con respecto a la migración,
Mahler insistió en que los Estados tienen la obligación de brindar sistemas
de recepción humanos, seguros y dignos para
los ancianos refugiados y solicitantes de asilo.
Detalló que el envejecimiento y
la discriminación por motivo de edad con la base de la mayorÃa de las
situaciones de privación de libertad de ese colectivo y alertó de las actitudes
que han dado lugar a leyes, polÃticas y prácticas discriminatorias.
Confinamiento por cuidados
De los entornos de cuidado, la
experta subrayó que las leyes que permiten el confinamiento, la atención y
las intervenciones coercitivas de salud transgreden las leyes
internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
En este sentido, enfatizó que
el respeto a la autonomÃa y capacidad jurÃdica de los ancianos
es fundamental para la toma de decisiones sobre su cuidado.
* Los relatores especiales,
los expertos independientes y los grupos de trabajo forman parte de lo que se
conoce como procedimientos especiales del Consejo
de Derechos Humanos, Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos
independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general
de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que
se ocupan de situaciones especÃficas de paÃses o de cuestiones temáticas en
todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma
voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo.
Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios
a tÃtulo individual.