Santo Domingo, RD.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) emitió este jueves una resolución en la que dispone que las financieras y comercios de la misma naturaleza no regulados, registren los contratos de venta condicional de muebles y de préstamos en esa institución, tal como lo establece la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario número No. 358-05.
El
director de Pro Consumidor, doctor Eddy Alcántara, explicó que la resolución
número 1511-2022, de fecha 25 de agosto de 2022, establece que todas las
entidades comerciales con características de financiera de préstamos y afines
de la misma naturaleza deben registrar los contratos, “en procura de evitar
cláusulas abusivas o timaciones a los derechos de los consumidores”.
Alcántara
sostuvo que esos contratos deberán ser registrados en un plazo único e
improrrogable de treinta días calendarios “por ser considerados estos
documentos como contratos de adhesión, conforme lo establecido en los artículos
81 y siguiente de la Ley 358-05 y los artículos 42 al 45 del Reglamento de
Aplicación de esta misma ley”.
Advirtió
que vencido el plazo de los 30 días y no cumplir con lo que establece la
presente resolución, “Pro Consumidor procederá a sancionar y a clausurar las
transacciones comerciales de estas entidades”.
Se
procederá, también, en caso de incumplimiento, a emitir una resolución de
prohibición de uso del contrato para las transacciones comerciales hasta tanto
el mismo sea analizado y registrado por la entidad defensora para su uso en sus
relaciones comerciales con consumidores.
Queda
establecido –agregó- que, si se comprobase que la entidad comercial siguiese
haciendo uso del documento a pesar de la prohibición, se considerará una
infracción grave, conforme la tipificación señalada por el artículo 109 literal
c, de la normativa, pudiendo ser sujeto de multas u otras sanciones
establecidas para este tipo de infracción.
El
funcionario explicó que a raíz de que este sector no está regulado por la Ley
Monetaria y Financiera, le corresponde a Pro Consumidor velar por los derechos
de cada uno de los consumidores que realizan transacciones con los proveedores
de este tipo de comercio.
Indicó,
además, que la revisión de los contratos de adhesión por parte de Pro
Consumidor tiene por fin principal, “procurar que los mismos no contengan
cláusulas lesivas de los derechos de consumidores o usuarios, consagrados en la
ley de protección al consumidor”.
“El
incumplimiento de los requisitos estipulados, en materia de contratos de
adhesión, incluyendo la introducción de cláusulas abusivas, se considera una
infracción a la referida ley, de la cual serán responsables las personas
físicas o morales que por omisión o acción hubieren participado en ellas,
mediando dolo, culpa o mera inobservancia”, dijo finalmente.