En el criterio del Tribunal Constitucional ahora lo esencial es garantizar el derecho de propiedad para incentivar la inversión en casas.
Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional ha ido allanando el camino a los dueños de inmuebles para que puedan demandar el desalojo de los inquilinos cuando estos se niegan a entregarlos, protegiendo con ello su derecho de propiedad, que establece el artículo 51 de la Carta Magna.
En al menos dos sentencias, el constitucional ha
anulado trabas que impedían que los dueños pudieran accionar judicialmente
ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.
En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley
4314, que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco
Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la
modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna
obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.
El TC consideró que cuando los propietarios de
inmuebles incumplen la obligación que le impone ese texto legal, están
impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con
la protección del derecho de propiedad.
“La prohibición prevista en el artículo 8 de la
referida Ley núm. 4314 se traduce en una restricción del derecho acceso a la
justicia, al impedir al propietario ejercer directamente las acciones
nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe haber satisfecho el
mandato del legislador”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21,
emitida el 19 de julio de 2019.
Anteriormente, en el 2014, anuló el artículo 3 del
decreto 4807 sobre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que
también imponía una serie de condiciones al propietario de un inmueble para
poder desalojar a un inquilino.
Ese texto del decreto 4807 también había sido
anulado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pero por vía difusa, mediante
fallo del 3 de diciembre del 2008, según precisa el TC en la sentencia
TC-208-21. “Este tribunal considera, al igual que lo consideró la Cámara Civil
de la Suprema Corte de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad
que se derivan de la aplicación del artículo 3 del Decreto núm. 4807 si bien
se justificaban a finales de los años cincuenta del siglo pasado y durante los
siguientes años, no menos cierto es que en la actualidad resultan injustificables”,
señaló el Constitucional en la sentencia TC-174-14, emitida el 11 de agosto de
2014.
En criterio de los jueces del TC, “lo que demanda
la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho
de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en
viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas”.
Proceso judicial
Los procesos judiciales resultan largos y costosos, por lo que muchos
propietarios evitan usar la vía judicial para lograr que el inquilino desocupe
la vivienda. En ocasiones, suelen facilitarles dinero para que se muden, pues
algunos alegan que no tienen para pagar los depósitos que se exigen.
Y además, mientras obtienen un sentencia que ordena
el desalojo, los inquilinos suelen no pagar.
SEPA MÁS
Caso de Constanza
Listín Diario publicó ayer el caso de la señora Altagracia Morales, de
Constanza, quien demandó el desalojo de un inquilino en diciembre de 2020 y
todavía no ha podido lograr que le desocupe el inmueble.
El caso está en fase de apelación. Si en esta etapa
se ratifica la sentencia del juzgado de paz que ordenó el desalojo, puede ser
recurrida a la Suprema, por lo que la propietaria tendrá que esperar más tiempo
para obtener una sentencia definitiva, con la cual tendrá derecho a sacar al
inquilino por la fuerza.
En casi 5 años de alquiler, solo recibió el dinero
de los primeros 8 meses.
Por: Wanda Méndez, para
listín diario