El
procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos rechazó, por carecer de
fundamentos jurídicos que justifiquen sus argumentos, la recusación interpuesta
por Jean Alain Rodríguez Sánchez contra 5 fiscales y la inhabilitación de
más de 20 que llevan el caso por corrupción contra el imputado derivado de la
Operación Medusa.
Espiñeira
Ceballos recuerda, mediante el Auto 000020, de fecha 14 de marzo de este 2022,
que funge como procurador general en el caso contra Rodríguez Sánchez, en
virtud de que la magistrada Miriam Germán Brito, máxima representante del
Ministerio Público, se inhibió de ese proceso.
El auto
explica que Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi Pumarol y Francisco Franco,
abogados del procesado, enviaron a Germán Brito la notificación sobre la
recusación y la solicitud de inhabilitación de los fiscales incoada por el
procesado. Añade que, de inmediato, la magistrada la reenvió a Espiñeira
Ceballos atendiendo a que está inhibida en el caso.
Espiñeira
Ceballos rechazó la recusación que perseguía que los fiscales fueran apartados
del caso y que además fueran inhabilitados para perseguir los hechos de
corrupción imputados a Rodríguez Sánchez mientras se desempeñó como procurador
general de la República entre 2016 y 2020.
El auto
cita varios artículos de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, y el
Código Procesal Penal.
Al
evidenciar la falta de argumentos válidos para la recusación, Espiñeira
Ceballos plantea que Rodríguez Sánchez “lo único que pretende al parecer es
evadirse de la persecución penal de que es objeto”.
Por esa
razón, afirma, “este pedimento es evidentemente improcedente, carente de base
legal y falta de seriedad procesal”.
Establece,
en sus considerandos, que no se ha podido establecer que entre los recusados y
el recusante exista ningún tipo de enemistad, odio o resentimiento que les
impida un ejercicio objetivo de sus funciones como miembros del Ministerio
Público y mucho menos por haber algunos de los recusados accionado ante la
jurisdicción contenciosa administrativa, en fecha 9 de marzo de 2020, contra
las bases del concurso interno para titularidades del Ministerio Público
denominado CIT-01-2020.
En ese
sentido, explica que la acción de los fiscales atacaba un acto de carácter
administrativo dictado por el Consejo Superior del Ministerio Público como
órgano de gobierno de la institución y no contra la figura de la persona que
entonces ocupaba la Procuraduría General de la República.
Califica
de “absurdo” pretender que el ejercicio de un derecho al uso de las vías
recursivas, en este caso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sea
considerado como un acto de odio, enemistad o resentimiento, ya que, por el
contrario, se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional.
Además,
que el alegato de una relación laboral con el recusante por parte de los
recusados tampoco tiene validez debido a que se circunscribe al pasado.
Espiñeira
Ceballos reconoce que el imputado viene desarrollando su defensa técnica y
material, algo que queda demostrado en el hecho de que todas las fases de instrucción
del proceso han sido objeto del control por parte de los jueces en la etapa de
medida de coerción, de instrucción y de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional. En ese sentido, establece que en el caso derivado de la Operación
Medusa se ha efectuado una efectiva tutela judicial de la defensa del imputado.
En
conclusión establece que la solicitud resulta improcedente porque los motivos y
criterios alegados por el recusante desencajan con todas las causales para
acoger un pedimento acorde con las disposiciones de la norma procesal penal,
muy especialmente las señaladas en el artículo 78 del Código Procesal Penal y
del artículo 80 de la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público.