Estado Dominicano se constituye en actor civil contra imputados en caso Anti Pulpo

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En representación del Estado Dominicano como víctima

Solicitó medidas de coerción reales en contra de todos los imputados y entidades, levantamiento de velo corporativo y declaratoria de grupo económico.

Santo Domingo. El Estado Dominicano, representado por los Licdos. Jorge Luis Polanco Rodríguez, Claudia Álvarez Troncoso y Jorge López Hilario, miembros del Equipo de Abogados para la Recuperación del Patrimonio Público (ERPP) conformado mediante Decreto 22-21, de fecha 13 enero 2021, se constituyó este martes 7 de diciembre en querellante y actor civil ante la PEPCA, con miras de obtener una indemnización por la suma de RD$23,903,465,542.00 por concepto de los daños y perjuicios de toda índole  sufridos por el Estado Dominicano en su condición de víctima, como consecuencia de la violación a la Ley en que incurrió la red de corrupción desmantelada a través de la denominada Operación Anti Pulpo.

La misma fue incoada en contra de los imputados Juan Alexis Medina Sánchez, Carmen Magalys Medina Sánchez, Francisco Pagán Rodríguez, Lorenzo Wilfredo Hidalgo Núñez, Rafael Antonio Germosén Andújar, Fernando A. Rosa Rosa, Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, Domingo Antonio Santiago Múñoz, Julián Esteban Suriel Suazo, José Dolores Santana Carmona, Wacal Vernavel Méndez Pineda, Víctor Guillermo Librán Báez, Rafael Leónidas De Óleo, César Ezequiel Féliz Cordero Y Messin Elías Márquez Sarraf, así como las entidades Domedical Supply, S.R.L., Suim Suplidores Institucionales Méndez, S.R.L., General Medical Solution Am, S.R.L., United Suppliers Corporations, S.R.L., Kyanred Supply, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., Wattmax Dominicana, S.R.L., Fuel American Inc., Dominicana, S.R.L., Fundación Tornado Fuerzas Vivas, Reivasapt Investment, S.R.L., Fire Investment Group Fig, S.R.L., Oltaman Realty Business, S.R.L., Medi-Prome, S.R.L., Comercial Matex, S.R.L., Rotinsa, S.R.L. Y Veintisiete 328, S.R.L.

“Como se demuestra con las evidencias recolectadas, el imputado Juan Alexis Medina Sánchez, prevaleciéndose de su parentesco de hermano de padre y madre con el ex presidente Danilo Medina Sánchez, en los períodos gubernamentales 2012-2016 y 2016-2020, conformó una macro estructura integrada por los coimputados, entidades de carpetas que éste adquirió, y otras, para un total de 16 hasta el momento identificadas, con el propósito deliberado de poder gestionar con sus influencias, contratos con entidades del Estado Dominicano, sin tener antecedentes en el mercado privado, sin experiencia, sin estructura operativa, capacitación técnica profesional, ni personal que permitiera ofrecer estos servicios, verificándose que este entramado, en franca competencia desleal con las tradicionales empresas que lícitamente operan en el país, fueron Dominicano, lo que representa una operación que desde su inicio opera al margen del régimen legal de compras y contrataciones públicas establecido en el país a partir del año 2006 con la Ley 340-06”, refiere en una de sus partes la referida acción. 

Este entramado de corrupción conformado bajo el liderazgo de Juan Alexis Medina Sánchez, comprendían actividades comerciales desde: combustibles; alimentos y bebidas; cocinas, camas, artículos de limpieza; higiene; insumos de cocina; artículos, muebles y mobiliario de oficina; construcción; pintura; indumentarias; artículos deportivos; equipos médicos; equipos de laboratorios; consultorías profesionales en diferentes materias; servicios de seguridad; equipos de seguridad y pertrechos militares; herramientas de todo tipo; impresión de todo tipo de materiales; publicaciones y publicidad; equipos informáticos, maquinarias para la construcción; materiales educativos; productos médicos; productos farmacéuticos; productos químicos y gases; productos sanitarios; servicios de plomería y gas; servicios de salud; telefonía y comunicaciones; capacitación; transporte, mantenimiento y de vehículos; componentes de vehículos; servicios audiovisuales; automotores; venta de plantas  y hasta algunos objetos difíciles de asimilar tales como migración y venta de animales vivos.

Para lograr contratar con el Estado Dominicano con este diverso catálogo de servicios y bienes que previamente describimos, el imputado Juan Alexis Medina Sánchez contó con la indispensable participación activa y estratégica de ex funcionarios públicos, Magalys Medina Sánchez, vicepresidenta y directora administrativa del FONPER en el período 2016-2020, quien hacía las invitaciones a las empresas del entramado para las licitaciones y autorizaba los pagos; Fernando Rosa Rosa, presidente del FONPER en el período 2012-2020; Aquiles Alejandro Cristopher Sánchez director de fiscalización de OISOE en el período comprendido 2015-2020; Francisco Pagán Rodríguez, director general de OISOE en el periodo 2015 Salud Pública del período 2012-2015; y Rafael Antonio Germosén Andújar, ex Contralor General de la República del período 2012-2016.

Dentro de las actuaciones contrarias a la Ley, realizadas por el entramado se identificaron  las siguientes: el pago a personal de seguridad sin que se prestara ningún servicio; los montos dejados de percibir por conceptos de impuestos de Aduanas; los montos dejados de percibir por conceptos de impuestos y recargos; el pago a personal que se encontraba prestando servicios en otras entidades del Estado Dominicano; los contratos por servicios profesionales prestado por funcionaros públicos en violación a la Ley debido a la clara incompatibilidad; las cesiones de crédito efectuadas en violación a la Ley; los pagos duplicados por las mismas obras y las adendas para aumentar el precio de las obras adjudicadas que excedían el 25% que prevé la Ley.

De igual manera, obtuvieron desembolsos a través del Banco de Reservas sin que exista justificación alguna; pagos en exceso de lo estipulado contractualmente sin justificación; pagos realizados sin las certificaciones correspondientes de la DGII y TSS; contrataciones rescindidas sin exigir la devolución de los pagos avanzados y sin ejecutar las pólizas de garantía de fiel cumplimiento; modificaciones en los contratos para aumentarlos bajo el pretexto de adicionar la partida de ITBIS, que ya previamente se encontraban contemplada; pagos de supervisión de obras por montos que exceden el 5% que prevé la norma; pagos duplicados de las mismas obras ejecutadas; pagos por venta de gasolina premium y gasoil óptimo sin que la institución lo reciba, libramientos realizados sin encontrarse registrados en la Contraloría de la República, así como la conformación de consorcio y cesión de contrato por encima de lo que establece la ley.

El Estado Dominicano requirió por igual medidas de coerción real, consistentes en hipotecas judiciales provisionales y embargos en contra de todos los imputados y entidades vinculadas por la suma de corporativo y declaratoria de conjunto económico de todas las entidades que formaron parte del entramado.


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