La
Dirección de Contrataciones Públicas (DGCP) ha sido apoderada de más de 200
recursos jerárquicos de impugnaciones contra las decisiones del Instituto
Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) en la adjudicación de la licitación
para suplir el almuerzo escolar en los centros educativos públicos.
La Dirección de
Comunicaciones de la DGCP confirmó que actualiza la cantidad de recursos que
están llegando sobre la adjudicación del proceso para la adquisición de
raciones alimenticias del almuerzo y su distribución en las escuelas, durante
la jornada extendida, en la que se registraron irregularidades.
Este miércoles, el presidente
Luis Abinader destituyó a Cecilio Rodríguez Montás como director ejecutivo del
Inabie y designó en su lugar a Víctor Ramón Castro Izquierdo.
Antes de la destitución, Rodríguez había cancelado a cinco funcionarios de la citada institución pública después de la publicación en este medio acerca de una investigación que reveló que se habían adjudicado contratos a 1,260 suplidores que no cumplían con el pliego de condiciones para suplir el almuerzo escolar en los centros educativos públicos.
Los funcionarios
cancelados son José Alejandro Ceballos Paulino, quien se desempeñaba como
director del Gabinete; el encargado jurídico, Andrés Montero Ferreras, Deiby
Villalona de los Santos, encargado de la Gestión de Seguimiento a la
Alimentación; el encargado del departamento Administrativo, Marino Laureano y
Jesús Alcántara Alcántara, quien fungía como encargado de la División de
Tecnología de la Información y Comunicación.
Se violó
la ley 340-06
El Comité
de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil
(Inabie) violó varios artículos de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones
referente a las ofertas, el cumplimiento de las condiciones y las
adjudicaciones.
En el acta
de adjudicación los comisionados obviaron lo establecido en el artículo 26 de
la Ley, que establece que “la adjudicación se hará en favor del oferente cuya
propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente
para los intereses institucionales y del país”.
Debieron
tomar en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás
condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las
ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos
de condiciones respectivos.
También
infringieron el artículo 103 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras,
el número 543-12, que establece que la entidad contratante no podrá adjudicar
una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los
pliegos de condiciones específicas, las especificaciones técnicas y los
términos de referencia.
También fue violentado el principio de razonabilidad, estipulado en el artículo 03, de la ley 340-06 en su numeral 9, establece: “Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley, deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley”.
Fuente:
diario libre