Foto: de archivo El País
En marzo de 2022, la cantante deberá acudir a los tribunales para
responder sobre un supuesto delito económico.
Malas noticias para Isabel Pantoja. Dentro de cinco meses,
la cantante volverá a verse las caras con la justicia. En marzo de 2022 será
juzgada en el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga por un
supuesto delito de insolvencia punible. Una vez más, la tonadillera
tendrá que acudir a un tribunal para dar explicaciones sobre sus operaciones
financieras.
La insolvencia punible es un es
un delito económico recogido dentro de los delitos contra el
patrimonio y el orden socioeconómico. Se regula en los artículos 259 a
261 bis del Código Penal. Este se produce cuando una persona física
o jurídica realiza ciertos movimientos en su patrimonio para eludir el pago de
una deuda.
Y es la causa por la que la
artista volverá a pisar un juzgado. No es la primera vez que es investigada por
un delito económico. En 2015 Isabel Pantoja estaba en prisión
por blanqueo de capitales, un caso en el que también fue condenado
su expareja, el exalcalde de Marbella Julián
Muñoz, así como su exmujer, Maite Zaldívar, y el hermano de
ésta, Jesús Zaldívar.
La cantante se enfrenta a una
petición fiscal de tres años de prisión
Según han adelantado a ‘Efe’
fuentes judiciales, la vista oral se ha fijado para el 22 de marzo a las 10.00
horas. Allí, Isabel Pantoja se enfrentará a una petición fiscal de tres años de
prisión por el mencionado delito. La Fiscalía considera a Pantoja “cooperadora
necesaria” de un delito de insolvencia punible. Además de ella, un
empresario está acusado del mismo delito, pero en concepto de autor, según la
calificación fiscal.
Los hechos
por los que deberá responder ante un juez se remontan al momento en el que la
tonadillera era administradora única de una sociedad llamada Panriver
56 S.L. Supuestamente contrajo una deuda relacionada con
su casa de Marbella con la empresa constructora Codabe. Esta empresa, a
su vez, tenía otra deuda con la promotora Hormofer por una
cantidad mayor. Los juzgados estimaron que la deuda que tenía la tonadillera
debía pagarse a la otra sociedad.
Por un lado, ‘Codabe’
tenía embargado su crédito. Por otro, ‘Panriver’ estaba
interesada en la venta de unos inmuebles, y para ello era preciso necesario
cancelar el embargo sobre los mismos. Así, “los acusados se concertaron para
beneficiarse mutuamente en perjuicio de los derechos de créditos de Homofer
S.L., de los que tenían pleno conocimiento”.
El 25 de marzo de 2015,
la sociedad de Pantoja y Codabe elevaron mediante escritura pública un acuerdo
que consistía en el pago por parte de Panriver 56 S.L. de 62.759,10
euros. Este se efectuó a través de un cheque entregado en ese
acto, renunciando la constructora a cualquier reclamación frente a la empresa
de la tonadillera.
Más tarde, Codabe y Panriver de manera conjunta solicitaron del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid el archivo del procedimiento de ejecución y cancelación del embargo. De este modo impedían que Hormofer cobrara la cantidad por la que se había despachado ejecución de 114.108 euros, así como la realización de las fincas embargadas.Fuente: samana.es