Santo
Domingo.- El presidente de la Comisión de Justicia de
la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez, aclaró que no es cierto que en el
proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana se redujera la pena
por violación sexual.
El
también vicepresidente de la Comisión Bicameral de Justicia manifestó que ha
habido una mala información al respecto, por lo que enumeró de forma íntegra
los artículos sobre la violación sexual aprobados por los legisladores.
Expresó
que si la agresión sexual se comete contra un niño, niña o adolescente por un
adulto, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
A
continuación, los artículos aprobados que tienen que ver con la violación
sexual
Artículo
132.- Agresión sexual. Constituye agresión sexual todo atentado lascivo o
lujurioso cometido contra una persona con violencia, constreñimiento, amenaza,
sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule su voluntad.
Párrafo
I.- Las agresiones sexuales diferentes a la violación y al incesto serán
sancionadas con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez
salarios mínimos del sector público.
Párrafo
II.- Si la agresión sexual se comete contra un niño, niña o adolescente por un
adulto, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Párrafo
III.- Se presumirá que la persona menor de edad no es capaz de consentimiento
y, por tanto, que cualquier agresión sexual perpetrada contra ella es violenta,
sin importar el modo en que se ejecute.
DE LA VIOLACIÓN Y DEL INCESTO
Artículo
133.- Violación sexual. Constituye violación sexual todo hecho de penetración
sexual perpetrado por una persona contra otra por la vagina, el ano o la boca,
o si se realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o
parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, sin consentimiento;
mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier
otro medio que invalide o anule la voluntad de la víctima o que no permita que
la misma manifieste su consentimiento. La violación sexual será sancionada con
diez a veinte años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos
del sector público.
Artículo
134.- Actividad sexual no consentida. Quien en una relación de pareja incurra
en una actividad sexual no consentida será sancionado con las penas
establecidas para la violación en los casos siguientes:
1)
Si ha empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción.
2)
Si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del
acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o incapacidad
mental, sea temporal o permanente.
3) Si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o incapacidad mental, sea temporal o permanente.