La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE),
institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, creada y
organizada por la Constitución de la República Dominicana y regida por la Ley
Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19; integrada por los magistrados Román
Andrés Jáquez Liranzo, Presidente; Rafael Armando Vallejo Santelises, Miembro
Titular; Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Miembro Titular; Patricia
Lorenzo Paniagua, Miembro Titular y Samir Rafael Chami Isa, Miembro Titular,
les informa a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos,
así como también a los miembros de dichas organizaciones políticas que tengan
algún tipo de aspiración para los cargos de elección popular que habrán de
disputarse en los niveles de elección que establece la ley para las elecciones
generales del año 2024, que deben cesar en lo inmediato las actividades
proselitistas para promocionar aspiraciones políticas, en razón de que, de
conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y
campaña aún no han iniciado.
La Ley núm.
33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece penalidades
por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo; en ese
sentido, la citada legislación precisa en su artículo 78 numeral 8, lo
siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o
cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de
las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones
indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8)
Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o
precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta
Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.
En cuanto a la
violación para límites de los tiempos de campaña, la Ley No. 15-19, Orgánica de
Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que le será
aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios
mínimos a: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones,
mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral
proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los
partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren
manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la
campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del
cierre de ésta”.
En consecuencia,
está prohibido hasta tanto sean aperturados los períodos de precampaña y
campaña electoral, según lo dispuesto en la ley, la celebración de eventos
multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda
electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y
lugares públicos; así como también la promoción de los aspirantes a través de
medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier
otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre
actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen
las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales
que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación
partidaria.
La Junta Central
Electoral es la máxima autoridad en materia de administración y organización de
los procesos electorales en la República Dominicana y como tal, debe garantizar
que los mismos se realicen en estricto apego a lo dispuesto por la ley,
garantizando con ello la paz y la tranquilidad del pueblo dominicano. Que la
intención del legislador de organizar un calendario electoral en la ley, delimitando
los tiempos en los cuales deben realizarse las precampañas y campañas, es
fundamental para el sosiego de las personas, sobre todo en las actuales
circunstancias en las cuales debemos hacer mayores esfuerzos como sociedad, en
aras de preservar la salud de las personas, toda vez que, al igual que los
demás países del mundo, la República Dominicana ha sido afectada por los
terribles efectos de una pandemia sin precedentes como la del COVID-19, la cual
aún se encuentra gravitando en la sociedad dominicana.
La Junta Central
Electoral le recuerda a la comunidad política que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 numerales 1 y 10 de la Ley núm. 33-18 de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, son deberes y obligaciones de los
partidos, agrupaciones y movimientos políticos: 1) Desarrollar sus actividades
con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus
reglamentos internos, aprobados según los términos de esta ley y; 10)
Contribuir a la defensa de la Constitución y las leyes, la soberanía nacional,
la independencia de la República Dominicana, los derechos humanos, las
libertades públicas, la paz, el medio ambiente y la democracia.
La presente
medida es dispuesta en ejercicio de la facultad regulatoria y sancionatoria de
que dispone la Junta Central Electoral, según los artículos 78 y 82 de la Ley
núm. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y los artículos 8,
9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277, 278, 279 y 280 de la ley núm. 15-19,
Orgánica de Régimen Electoral.