El
director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor (Pro Consumidor) declaró este lunes que contrario a lo que se ha
querido interpretar con la sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), esa institución “sí posee potestad sancionadora”.
El doctor Eddy Alcántara explicó en
ese sentido que las atribuciones de Pro Consumidor están establecidas en su
norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional, “órgano que se
sobrepone a toda la conformación jurídica dominicana”.
El titular de la entidad dijo que resulta “extraño” que
la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia haya evacuado una decisión
inobservando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen
a Pro Consumidor “para perjudicar a los consumidores afectados por proveedores
que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadanía”.
Alcántara indicó que de lo que se trata con la referida
decisión de la SCJ es inobservar que todas las decisiones jurisdiccionales
deben cuidar en principio la protección de los derechos colectivos,
sobreponiéndolos cuando están amparados por normas especiales, como el caso de
la especie, por encima del interés particular.
“Pro Consumidor no permitirá que por componendas o no, se
afecten los derechos de los consumidores para que se le permita en consecuencia
a una empresa determinada continuar con prácticas abusivas en perjuicio de los
consumidores, que en definitiva somos todos los dominicanos”, agregó.
El funcionario habló sobre el tema en el marco de una
conferencia de prensa celebrada este lunes en la sede de la institución, donde
estuvo acompañado de la encargada Jurídica, Johanna Calderón; el encargado de
Conciliación, Carlos Divanna, y el encargado de la división de Litigios, Rubén
Carela.
Alcántara resaltó, asimismo, que contrario a lo que se ha
divulgado del contenido de la referida sentencia, la institución defensora de
los consumidores “arreciará los operativos en contra de esta abusiva práctica,
de despachar menos cantidad de los productos por lo que están pagando los
consumidores”.
Alcántara consideró peligroso que la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia intente desconocer o desacatar el criterio del Tribunal
Constitucional al tenor de lo establecido en el artículo 184 de la Constitución
de la República, lo que dijo pondría en peligro la seguridad jurídica del
país y el principio de igualdad.
Finalmente, citó el referido artículo 184 de la Carta
Magna que establece lo siguiente: “Habrá un Tribunal Constitucional para
garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones
son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía
administrativa y presupuestaria”.
Atacará decisión
El director ejecutivo de Pro Consumidor anunció que
atacará la decisión de la Tercera Sala de la SCJ porque esta es contraria a
otras sentencias de esa alta corte, principalmente la número 80-19 y con ello
“hace un desacato a la decisión del Tribunal Constitucional, generando un conflicto
en la cadena de mando por el carácter jerárquico de este último con el primero,
lo que resulta altamente peligroso para el sistema jurídico nacional”.
Alcántara explicó en ese sentido, que en las próximas
horas depositarán un recurso de revisión por ante la misma sala, en procura de
que los magistrados responsables de la decisión “rectifiquen su posición y así
evitar mantener una confrontación de criterio con el órgano supremo en materia
jurisdiccional y garante de los derechos del consumidor, que lo es el Tribunal
Constitucional de la República Dominicana”.
Eddy Alcántara recordó que el artículo 53 de la
Constitución de la República consagra el derecho al consumidor para disponer de
bienes y servicios de calidad, “también a una información objetiva, veraz y
oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios
que use o consuma bajo las previsiones y normas establecidas por la ley 358-05
y su reglamento, y ninguna decisión no objetiva, como el caso de la especie,
puede fragmentar la garantía que ha establecido la norma sustantiva a favor de
los consumidores”.