El procurador adjunto Pedro Inocencio Amador Espinosa
remitió un oficio al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry
Molina, con el fin de que la alta corte designe un juez de la instrucción
especial para conocer la fase inicial en el proceso contra la legisladora
representante de la provincia La Vega.
Amador Espinosa explica que remite la solicitud debido al
privilegio de jurisdicción que le asigna el ordenamiento jurídico nacional a
Pilarte López, en virtud de su función, por lo que las diligencias procesales
en su contra deben ser conocidas al nivel de la Suprema Corte de Justicia.
El procurador adjunto lleva las investigaciones sobre el
caso de Pilarte López desde que la procuradora general de la República, Miriam
Germán Brito, le instruyó para llevar este caso, mediante Auto 000051, del 11
de junio de este año.
Según la instancia del Ministerio Público, la diputada se
prestó para colocar en el mercado financiero más de 2,593 millones de pesos
provenientes de actividades de narcotráfico de la red que encabeza su pareja y
“no puede justificar la integración a la economía dominicana de esa cantidad de
dinero”.
Resalta que el máximo salario que ha tenido la imputada por su trabajo de
odontóloga en el Servicio Nacional de Salud (SNS) es de $36,120. También
percibe RD$30,000 a través de la compañía Servi Crédito Gloria Ivette, empresa
fachada en la que figuran como accionistas López Florencio y el hijo de ambos,
Miguel Arturo López Pilarte, también imputado por este caso.
En la calificación jurídica preliminar, el Ministerio
Público le atribuye a la diputada Rosa Amalia Pilarte López violación a la Ley
155-17, Sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en República
Dominicana, en el artículo 3, numerales 1, 2 y 3, y los artículos 6 y 9,
numerales 1 y 2.
También los artículos 3, 7, 8, 18, 19 y 21 de la Ley 72-02, Sobre Lavado de
Activos, modificada por la 155-17.
Le imputa infringir la Ley 11-92, Sobre Régimen
Tributario, en los artículos 10 y 11, literal B; el 204, numeral 1, y 222,
numerales 4 y 6, así como los artículos del 232 al 236 y el 237, numeral 1.
Continúa con el 238, numerales 2, 3 y 4, y el 239, párrafo III, numeral 2.
Finalmente, la acusa de violar la Ley Monetaria y
Financiera (183-02), en el artículo 3 y el 68, numerales 1 y 10; el 70, literal
A, numeral 1, y el 86, literal A.