La
Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) emitió un
comunicado en razón de lo antes expuesto, las sentencias de primera
instancia, de la Corte de Apelación y de la propia Suprema Corte de Justicia,
descargan de responsabilidad al banco, porque no se puede alegar daños y perjuicios cuando los fondos
debitados de su cuenta no corresponden al cliente.
La SCJ
solo reitera lo ya establecido en las normativas bancarias desde
hace años y obedece a una práctica común en las entidades financieras, en fiel
cumplimiento a la ley, razón por la cual la sentencia sólo confirma el correcto
proceder del banco.
Los
contratos de los bancos múltiples, tanto de cuentas como de préstamos, se encuentran debidamente autorizados y registrados en
el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos de la
República Dominicana.
En estos se establece expresamente la
autorización del titular al banco para debitar o compensar las sumas y valores
que el cliente adeude a la EIF por concepto de capital, intereses o
accesorios.
La Asociación Banco Múltiple reitera por todo lo anterior, reiteramos que el citado fallo no implica una nueva disposición ni
revela incumplimiento de las normativas por parte de las entidades financieras,
sino por el contrario, confirma la manera oportuna y adecuada en el manejo del
banco en cuanto a la autorización de los clientes para debitar fondos de sus
cuentas.