La audiencia para el conocimiento de la medida de coerción se aplazó
para el próximo miércoles, a solicitud de la defensa
SANTO DOMINGO
(República Dominicana).- La Oficina Judicial
de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional aplazó la audiencia
de conocimiento de medida de coerción contra Miguelina Gómez Santana, a quien
la Fiscalía del Distrito Nacional vincula al entramado fraudulento que estafó a
más de 280 personas con la promesa del cobro de la supuesta herencia de la
familia Rosario.
El juez Juan Francisco Consoró tomó la decisión en
atención al pedimento de la barra de la defensa, que pidió tiempo para estudiar
el expediente y presentar presupuestos en favor de su cliente. La audiencia se
realizará el próximo miércoles 2 de junio.
El coordinador de litigación de la Fiscalía del
Distrito Nacional, Denny Silvestre, declaró este viernes que el órgano
persecutor tiene un expediente sólido y pruebas más que suficientes para que el
tribunal dictamine prisión preventiva y declaratoria de caso complejo, lo que
solicita el Ministerio Público.
“Tenemos pruebas contundentes que vinculan a esa
persona con las actuaciones que estamos investigando y entendemos que este caso
amerita prisión preventiva. Hay más personas implicadas en este entramado, pero
por el momento es prudente mantener reserva del resto de la información”,
sostuvo Silvestre.
Miguelina Gómez Santana se encuentra detenida en el
Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Además de Gómez Santana, en la instancia presentada
por la Fiscalía del Distrito también figuran como imputados Johnny Portorreal,
Hilario Amparo y Miguel de Oleo Montero, alias Miguelón (prófugos).
Conforme a las investigaciones realizadas por el
Departamento de Investigación de Falsificaciones, que coordina Evelyn García,
los imputados captaban clientes y supuestos herederos de la familia Rosario,
afirmando tener números de cuentas en las cuales se depositarían los montos
resultantes de la distribución de la herencia.
El órgano persecutor ha otorgado al presente hecho
la calificación jurídica de violación al artículo 405 del Código Penal
Dominicano y los artículos 2, 6 y 9 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos.