Luego que El Colegio Médico Dominicano (CMD) incoara un recurso de apelación ante la resolución 00237-2021 que limita a una sola prueba PCR por año a los afiliados privados de las administradoras de riesgos salud ante El Consejo Nacional de Seguridad (CNSS).
El Consejo Nacional de Seguridad
(CNSS) suspendió la medida hasta tanto se decida la acción interpuesta por los
facultativos.
Félix Aracena
Vargas, ordenó a la Sisalril aplicar y respetar el artículo 13 del Reglamento
de Normas y Procedimientos para Apelaciones que establece “la interposición del
recurso de apelación suspenderá, de forma inmediata, con la presentación de la
solicitud de parte interesada, la ejecución de la decisión recurrida, hasta por
un máximo de 90 días”.
El artículo 13
establece también que “si en dicho plazo de 90 días de haber recibido la
solicitud de suspensión, el CNSS no decidiera sobre el recurso de apelación, se
considerará denegada la solicitud, en cuyo caso la decisión recurrida adquirirá
su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso
principal de apelación”.
Por otra parte Waldo Ariel
Suero, presidente del CMD, “Ya suspendida la resolución de la Sisalril, lo
importante ahora es sentarnos los diferentes actores en la Comisión que designó
el CNSS para buscarle una solución a esta problemática,” expresó Suero.